Solvencia Económica y Garantías

20112187 - ¿Cómo se acredita solvencia económica para actuar como Despachante de Aduana?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida

Cabe destacar que para los Despachantes de Aduana, a diferencia del caso de los Importadores y/o Exportadores, NO quedan eximidos de acreditar solvencia económica los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).



  • Fuente: Anexo II RG 3888/16
20114236 - ¿Cómo se acredita solvencia económica para actuar como Agente de Transporte Aduanero?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará la solvencia económica de la siguiente manera:

- Para el caso de las personas físicas se tomará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

- Para el caso de las Personas Jurídicas solamente se tomará el patrimonio declarado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.

Cabe destacar que para los Agentes de Transporte Aduanero, a diferencia del caso de los Importadores y/o Exportadores, NO quedan eximidos de acreditar solvencia económica los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

  • Fuente: Dto. 79/2015, RG 3885/16 y RG 3918/16
20116285 - ¿Es posible acreditar solvencia de otra manera que no sea por declaración jurada del impuesto a las ganancias o de bienes personales (bienes gravados y exentos)?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Quienes no acreditaren solvencia por declaración jurada de impuesto sobre los Bienes personales (bienes gravados y exentos) o impuesto a las Ganancias, tienen como únicas alternativas garantizar mediante Fondo Común Solidario, o realizar una garantía ADICIONAL mediante el pago en efectivo de un VEP por dos (2) veces el monto de la solvencia requerida.

  • Fuente: RG 3885/16, RG 3918/16 y RG 3994/17
20118334 - ¿Cuando se trate de sociedades que no presentaron impuesto a las ganancias hasta la fecha de vencimiento o la presentaron sin acreditar hasta $100.000 de Patrimonio neto, es posible que se considere una declaración jurada de ganancias rectificativa o presentada fuera de término?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Las sociedades que no acreditaren solvencia por declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada hasta la fecha de vencimiento, tienen como únicas alternativas garantizar mediante Fondo Común Solidario, o realizar una garantía ADICIONAL mediante el pago en efectivo de un VEP por dos (2) veces el monto de la solvencia requerida.

  • Fuente: RG 3885/16, RG 3918/2016 y RG 3994/17
20120383 - ¿Si un Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero constituyó la garantía mediante Fondo Común Solidario, es necesario además acreditar solvencia económica?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Aquellos Despachantes de Aduana o Agentes de Transporte Aduaneros que hayan constituido garantía mediante Fondo Común Solidario quedan eximidos de acreditar solvencia económica, tal como lo establece el Anexo II de la RG 3888/16.

  • Fuente: Anexo II RG 3888/16
20122432 - ¿Ante qué entidades se puede solicitar garantía de Fondo Común Solidario?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Se puede solicitar garantía ante:

  • CDA: Centro de Despachantes de Aduana

  • AAACI: Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional: Inscripción en Trámite

  • CATARA: Centro de Agentes de Transporte Aduanero de la República Argentina: Inscripción en Trámite.


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  • Fuente: CIT AFIP
20124481 - ¿Si ya se acreditó solvencia, se necesita constituir garantía de actuación para actuar como Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Para estar habilitado como Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero es necesario cumplir con ambos requisitos, es decir acreditar solvencia económica y constituir garantía de actuación para el régimen en cuestión. Solo quedan eximidos de acreditar solvencia económica aquellos Despachantes de Aduana o Agentes de Transporte Aduaneros que hayan constituido garantía mediante Fondo Común Solidario.

  • Fuente: Anexo RG 2570/09
20126530 - ¿Cuáles son los medios para constituir la garantía de actuación como Agente de Transporte Aduanero o Despachante de Aduana?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Para constituir la garantía de Actuación como Agente de Transporte Aduanero o Despachante de Aduana puede optar por:

- Efectivo (mediante un Volante Electrónico de Pago F 4070)

- Póliza de Seguro de Caución (F.872)

- Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina (F973)

- Aval Bancario (F 971)

- Aval de Sociedad de Garantía Reciproca (F 974)

- Fondo Común Solidario (F 979)

- Caución de Títulos Públicos Nacionales o Provinciales que coticen en Bolsa, emitidos en pesos (F976)

  • Fuente: Dto. 79/2015, Anexo I RG 3885/16 y Resolución 40556/17 (SSN)
20128579 - ¿Cuáles son los pasos para constituir la garantía de actuación en efectivo?
Fecha de publicación: 04/05/2017

Para constituir la garantía de actuación en efectivo deberá:

1) Ingresar en www.afip.gob.ar

2) Ingresar CUIT y clave fiscal.

3) Seleccionar el servicio "Presentación DDJJ y Pagos"

4) Sobre el margen izquierdo seleccionar la opción "Nuevo VEP".

5) En el campo CUIT despliegue la tabla y seleccione: CUIT, Grupos de Tipo de Pagos: "Garantías", luego presione siguiente.

6) En el campo "Impuesto" seleccionar "Garantía (37)". En concepto y subconcepto elija el régimen correspondiente:

  • 110- Importadores y/o Exportadores

  • 113- Despachante de Aduana

  • 114- Agente de Transporte Aduanero

7) Visualizará una pantalla con todos los datos cargados anteriormente y el importe a pagar según corresponda al régimen de actuación. Luego presione siguiente. Hasta generar el VEP

8) Por último se deberá seleccionar la entidad de pago a utilizar para cancelar el monto a pagar. Entre las opciones podrá observar:

- Red Link

- Pagomiscuentas

- Interbanking

- XN Group (mediante esta opción se pueden generar e imprimir el VEP para abonar presencialmente en las sucursales del Banco Supervielle. El límite para estas transacciones es de $12.000.-).

  • Fuente: CIT AFIP
20130628 - ¿Cuál es el importe de la garantía de Actuación como Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero?
Fecha de publicación: 30/10/2017

El importe de la Garantía de Actuación como Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero es:

o Efectivo (mediante un Volante Electrónico de Pago F 4070) $ 100.000,00

o Póliza de Seguro de Caución (F.872) $ 100.000,00

o Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina (F973) $ 100.000,00

o Aval Bancario (F 971) $ 100.000,00

o Aval de Sociedad de Garantía Reciproca (F 974) $ 100.000,00

o Fondo Común Solidario (F 979) $ 30.000,00

o Caución de Títulos Públicos Nacionales o Provinciales que coticen en Bolsa (F 976) $ 100.000 + 1,5% para gastos de venta de los Títulos Públicos.

  • Fuente: Dto. 79/2015, Anexo I RG 3885/16 y Resolución 40556/17 (SSN)
20132677 - En caso de estar inscripto como Despachante de Aduana y como Agente de Transporte Aduanero. ¿Se puede constituir una sola garantía o debe constituirse una para cada régimen?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Se debe constituir una garantía para cada régimen. Es decir, deberá constituir una garantía para poder operar como Despachante de Aduana, y otra garantía para poder operar como ATA.

  • Fuente: Anexo I RG 3885/16
20134726 - ¿Los apoderados necesitan constituir una garantía de actuación?
Fecha de publicación: 20/07/2016

Los apoderados NO necesitan constituir una garantía de actuación. Pero los Despachantes y ATA por ellos representados, si deben poseer garantía y acreditar la solvencia necesaria.

  • Fuente: CIT AFIP
20136775 - ¿Se puede constituir la garantía de actuación para ATA y Despachante de Aduana mediante Seguro de Caución?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Si. A partir de la Resolución 40556/17 (SSN), el Seguro de Caución es un tipo de garantía aceptada para estos regímenes.

  • Fuente: Resolución 40556/17 (SSN)
5401296 - ¿Cómo se solicita la devolución de la garantía en efectivo?
Fecha de publicación: 02/06/2016

La devolución de la garantía en efectivo se realizará mediante crédito en una cuenta bancaria para lo cual se deberá de poseer una CBU registrada.

Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante el servicio con clave fiscal "Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo".

Para visualizar los pasos de registración del CBU podrá consultar el ID 1260003.

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
20138824 - ¿Cuándo se publica la evaluación de Solvencia Económica en el servicio "Sistema Registral"?
Fecha de publicación: 20/07/2016

La evaluación de solvencia económica podrá visualizarla cada operador de comercio exterior en el sistema registral durante el mes de julio de cada año.

  • Fuente: Anexo II RG 3888/16
5405980 - ¿Cómo se solicita la devolución de las garantías presentadas mediante Pólizas electrónicas y Avales electrónicos?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Las pólizas electrónicas liberadas serán dadas de baja electrónicamente.

El asegurador, importador/exportador o agente auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero, podrá obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, autenticándose con "Clave Fiscal".

El comprobante de baja electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere depositado en garantía.

  • Fuente: Anexo IV RG 3885/16
12104101 - ¿Cuál es el importe de la garantía que deben presentar los Prestadores de Servicios y Digitalización (PSAD)?
Fecha de publicación: 01/02/2010

Para la garantía de seguridad de la operatoria el importe mínimo es de un millón de dólares estadounidenses. Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del Prestador de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD).

  • Fuente: Anexo RG 2570/09
12120495 - ¿En qué casos los operadores de Contenedores están exceptuados de presentar una garantía de actuación?
Fecha de publicación: 02/02/2010

Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.

  • Fuente: Anexo RG 2570/09